¿Qué es la Ley WARN de Los Angeles?

Aboagados de Accidentes en Los Angeles

Disposicione básica

La Ley WARN del estado California pone a las compañías que han tenido setenta y cinco o más trabajadores en algún momento durante los últimos doce meses (“compañías cubiertas”). Los empleadores cubiertos son necesarios para ofrecer a los trabajadores y a los funcionarios del gobierno local una notificación de 60 días antes de cumplir con las “ocasiones causantes”:

Un despido masivo de más de 50 empleados en un período de 30 días;
Un cierre de planta, especificado como cese o cese significativo de operaciones comerciales o comerciales; o
Una reubicación de la planta, especificada como el traslado de todo o sustancialmente todo el procedimiento de una organización a una ubicación completamente nueva a 100 o más millas de distancia.

El aviso debe ser ofrecido a:

Los trabajadores afectados por el despido, la mudanza o la interrupción;
Departamento de Desarrollo de Empleo de California;
La junta de inversión financiera de la fuerza laboral regional; tanto como
Las principales autoridades electas de cada ciudad, así como el gobierno federal del condado dentro del cual se produce el alta, la reubicación o la interrupción.

¿Hay exenciones a la ley?

Las excepciones de la Ley WARN de California están restringidas. Más allá de la “catástrofe física” o la “batalla”, hay excepciones para el trabajo de corta duración (teniendo en cuenta los períodos de trabajo detallados, como filmar una película), así como los empleadores que buscan recursos de manera proactiva donde dar la notificación legal ciertamente habría evitado el capital inversión.

El hecho de no dar aviso bajo la Ley WARN de California puede causar un cargo civil de hasta $ 500 por día por cada día de ofensa. El empleador también puede ser responsable ante los miembros del personal afectados por el pago atrasado y también el gasto de los beneficios para los que el empleado sin duda habría sido calificado.

La Ley WARN de California se asemeja a la Ley WARN Federal

La Ley WARN del estado California refleja su equivalente federal pero es más amplia en su extensión. La Ley Federal WARN establece que los empleadores con más de 100 empleados también imponen un requisito de notificación de 60 días antes de:

Cerrar un sitio de empleo que causa la pérdida de empleo para 50 o más trabajadores a tiempo completo;
Llevar a cabo un despido que resulte en 50 o más trabajadores y 33% o incluso más de la fuerza laboral total en un área solitaria; o
Renunciar a 500 o incluso más trabajadores en un solo lugar.
Especialmente, la Ley Federal WARN (a diferencia de la Ley WARN de California) consiste en excepciones para: (1) descargas resultantes de una calamidad natural; o (2) escenarios de servicio que no estaban razonablemente cerca.

Guv Newsom indica nueva orden ejecutiva en reacción al estallido de COVID-19

El 17 de marzo de 2020, Guv Newsom firmó la Orden Ejecutiva No. N-31-20, suspendiendo ciertas obligaciones bajo la Ley WARN de California. Al sacar una página del libro de jugadas de la Ley Federal WARN, la Orden Ejecutiva No. N-31-20 pone en espera las estipulaciones de notificación de la Ley WARN de California desde el 4 de marzo de 2020 para cualquier tipo de evento de activación provocado por el servicio “correspondiente” de COVID-19 escenarios que no estaban sensiblemente cerca en el momento en que sin duda habría sido necesario un aviso “.

No obstante, se requiere que los empleadores suministren “la mayor cantidad de aviso posible”. El aviso debe constar de los siguientes detalles:

Una declaración rápida de la base para disminuir la duración de la alerta;
Todos los detalles solicitados por la Ley Federal WARN;
Todas las notificaciones solicitadas por la Sección 1401 (a) – (b) del Código Laboral; y
El cumplimiento de la declaración: “Si realmente ha abandonado su tarea o ha sido despedido momentáneamente, podría estar calificado para el Seguro de Desempleo (UI). Incluso más información sobre la IU y también varios otros recursos disponibles para los trabajadores están disponibles en labor.ca. gov / coronavirus2019 “.
La Orden Ejecutiva No. N-31-20 ciertamente permanecerá vigente “a través de la finalización de esta situación de emergencia [COVID-19]”.

En cuanto a Nuestros Abogados.
El Abogado de Accidentes en Los Angeles California es un abogado experto que representa a clientes en lesiones personales, regulación laboral, disputas comerciales y otras situaciones. Pertenece a los bares estatales de California

Nuestra Oficina es un lugar de trabajo de legislación comprometida y exitosa en Los Ángeles California. Dirigido por la abogada Joan Lauricella representa a clientes en accidentes y también en situaciones de derecho laboral. puede ponerse en contacto al 1 888-997-3797